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Ejemplo real

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Un tema real convertido en material de estudio por opoFARO — la Ley 39/2015 — Procedimiento Administrativo Común (LPAC). Funciona igual con cualquier temario que subas: leyes, apuntes, lo que estudies.

Material de estudio · 6 secciones

Resumen ejecutivo

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La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), es la norma de referencia que regula las relaciones ad extra entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos. Deroga la Ley 30/1992 y la Ley 11/2007, integrando en un único cuerpo el procedimiento administrativo común, el régimen de actos administrativos, los recursos, la revisión de oficio y, como novedad, los principios de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

Su eje vertebrador es la administración electrónica como modo habitual de actuación, no como excepción. La tramitación electrónica es obligatoria para determinados sujetos (personas jurídicas, profesionales colegiados, empleados públicos…) y preferente para el resto.

Estructuralmente se organiza en seis títulos: los interesados (Título I), la actividad administrativa (Título II: registros, plazos, con la novedad del cómputo por horas y los sábados inhábiles), los actos administrativos y su nulidad/anulabilidad (Título III), el procedimiento (Título IV, el núcleo: iniciación, instrucción, finalización, tramitación simplificada, ejecución forzosa), la revisión en vía administrativa (Título V: revisión de oficio, revocación y los tres recursos) y los principios de buena regulación (Título VI).

Dos grandes novedades transversales: la tramitación simplificada (máx. 30 días) y la supresión de las reclamaciones previas en vía civil y laboral.

Conceptos clave

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1. Silencio administrativo ⭐⭐⭐ (Arts. 24-25) Procedimientos a solicitud: regla general = silencio positivo. Excepciones tasadas de silencio negativo (derecho de petición, dominio/servicio público, medio ambiente, responsabilidad patrimonial, impugnación de actos). Procedimientos de oficio: favorables → silencio negativo; sancionadores o de intervención → caducidad.

2. Nulidad vs. anulabilidad ⭐⭐⭐ (Arts. 47-48) Nulidad: causas tasadas y graves, imprescriptible, revisable en cualquier momento. Anulabilidad: cualquier infracción del ordenamiento; el defecto de forma solo es causa si impide el fin o genera indefensión.

3. Recursos administrativos ⭐⭐ (Arts. 112-126) Alzada (contra actos que no ponen fin a la vía → órgano superior; 1 mes / resolución 3 meses). Reposición potestativo (fin de vía → mismo órgano; 1 mes / 1 mes). Extraordinario de revisión (actos firmes, causas tasadas; 4 años / 3 meses).

4. Revisión de oficio ⭐⭐⭐ (Arts. 106-111) Actos nulos: en cualquier momento, previo dictamen favorable del Consejo de Estado. Actos anulables favorables: declaración de lesividad (máx. 4 años) + impugnación contencioso-administrativa. Caducidad del procedimiento de revisión: 6 meses.

5. Notificaciones ⭐⭐ (Arts. 40-46) Preferentemente electrónicas; obligatorias para los sujetos del Art. 14.2. La electrónica se practica al acceder; rechazada a los 10 días naturales sin acceso. Infructuosa → anuncio en el BOE.

6. Plazos y cómputo ⭐⭐ (Arts. 29-33) Días hábiles: excluidos sábados, domingos y festivos. Plazos por horas (hábiles, máx. 24 h). Ampliación hasta la mitad, antes del vencimiento. Urgencia: reduce plazos a la mitad (salvo solicitudes y recursos).

7. Obligación de resolver ⭐⭐ (Art. 21) Plazo máximo: el de la norma reguladora; si no lo fija → 3 meses; nunca superior a 6 meses salvo ley o Derecho UE.

8. Identificación y firma electrónica ⭐⭐ (Arts. 9-11) Identificación: suficiente para la mayoría de actuaciones. Firma: solo para solicitudes, declaraciones responsables, comunicaciones, recursos, desistimientos y renuncias.

Artículos y normativa

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  • Art. 13 — Derechos de las personas ante las AAPP (acceso, asistencia, lenguas, transparencia, protección de datos).
  • Art. 14 — Obligados a relacionarse electrónicamente: personas jurídicas, entidades sin personalidad, profesionales colegiados, representantes de obligados, empleados públicos.
  • Art. 16 — Registro Electrónico General; presentación en 5 vías (registro electrónico, Correos, representaciones diplomáticas, oficinas de asistencia, otras).
  • Art. 21 — Obligación de resolver: máx. 3 meses (si no hay norma); nunca > 6 meses salvo ley o UE.
  • Arts. 24-25 — Silencio administrativo (positivo a solicitud; negativo/caducidad de oficio).
  • Art. 30 — Cómputo de plazos: días hábiles (sábados inhábiles); plazos por horas.
  • Arts. 47-48 — Nulidad de pleno derecho (causas tasadas) y anulabilidad (residual).
  • Art. 66 — Contenido mínimo de las solicitudes de iniciación.
  • Art. 68 — Subsanación: 10 días (ampliable 5 más); si no subsana → desistimiento.
  • Arts. 106-107 — Revisión de oficio de actos nulos / declaración de lesividad.
  • Arts. 121-125 — Recursos: alzada, reposición, extraordinario de revisión.
  • Art. 129 — Principios de buena regulación (NEPSTE).

Errores frecuentes

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1. Invertir el silencio positivo y negativo. La regla general a solicitud es el silencio positivo; las excepciones negativas están tasadas. Clave: si la norma no dice nada → positivo.

2. Creer que todo defecto de forma produce nulidad. No: produce anulabilidad, y solo cuando impide alcanzar el fin del acto o genera indefensión (Art. 48.2).

3. Mezclar los plazos de los recursos. Alzada 1 mes / 3 meses. Reposición 1 mes / 1 mes. Extraordinario 4 años (error de hecho) / 3 meses. El silencio en alzada es desestimatorio, salvo alzada contra un silencio negativo previo (entonces estimatorio).

4. Confundir revisión de oficio (Art. 106, actos nulos) con lesividad (Art. 107, actos anulables favorables). Ambas exigen dictamen del Consejo de Estado, pero la lesividad además requiere impugnación posterior ante la jurisdicción.

5. Exigir firma para cualquier trámite electrónico. La identificación basta para la mayoría; la firma solo es obligatoria para solicitudes, declaraciones responsables, comunicaciones, recursos, desistimientos y renuncias (Art. 11).

6. Creer que los sábados son hábiles. Desde la Ley 39/2015, los sábados son inhábiles en el cómputo administrativo (Art. 30.2), como en vía judicial.

Comparaciones

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Nulidad vs. anulabilidad

Nulidad (Art. 47)Anulabilidad (Art. 48)
CausasTasadasCualquier infracción
PrescripciónImprescriptiblePrescriptible
ConvalidaciónNo cabeSí (Art. 52)
RevisiónDe oficio (Art. 106)Lesividad si favorable (Art. 107)

Los tres recursos

AlzadaReposiciónExtraordinario
ActosNo ponen fin a la víaPonen fin a la víaFirmes
ÓrganoSuperior jerárquicoMismo órganoMismo órgano
Interposición1 mes1 mes4 años / 3 meses
Resolución3 meses1 mes3 meses
CarácterPreceptivoPotestativoExtraordinario

Silencio administrativo

ProcedimientoSentido
A solicitud (general)Positivo
A solicitud (excepciones tasadas)Negativo
De oficio favorablesNegativo
De oficio sancionadores/intervenciónCaducidad

Repaso en 2 minutos

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CHULETA LPAC 39/2015

Plazos clave

ConceptoPlazo
Notificación del acto10 días desde que se dicta
Notificación electrónica rechazada10 días naturales sin acceso
Subsanación de solicitud10 días (+5)
Resolución (sin norma)3 meses
Resolución máximo6 meses (salvo ley/UE)
Tramitación simplificada30 días
Alzada (interpone / resuelve)1 mes / 3 meses
Reposición1 mes / 1 mes
Extraordinaria (error / resto)4 años / 3 meses
LesividadMáx. 4 años

Silencio: a solicitud → POSITIVO (regla general) · de oficio favorables → NEGATIVO · de oficio sancionadores → CADUCIDAD · alzada contra silencio negativo → POSITIVO.

Firma obligatoria (Art. 11): solicitudes · declaraciones responsables · comunicaciones · recursos · desistimientos · renuncias.

Ejecución forzosa (Art. 100), de menor a mayor restricción: apremio sobre el patrimonio → ejecución subsidiaria → multa coercitiva → compulsión sobre las personas.

Terminación (Art. 84): resolución · desistimiento · renuncia · caducidad · imposibilidad material sobrevenida.

Principios de buena regulación (Art. 129) — NEPSTE: Necesidad · Eficacia · Proporcionalidad · Seguridad jurídica · Transparencia · Eficiencia.

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